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El estado de emergencia: su validez y los alcances en la ampliación de dicha medida hasta el 30 de junio de 2020

Estado de emergencia

De acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política del Pêrú, el estado de emergencia es una medida excepcional que habilita al Presidente de la Republica, a restringir el ejercicio de cuatro derechos:

  1. Libertad personal
  2. Inviolabilidad de domicilio
  3. Libertad de tránsito,
  4. Libertad de Reunión

Dicha medida se declara por Decreto Supremo aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros por un plazo más de 60 días calendario. Puede prorrogarse por el mismo procedimiento.

La finalidad de esta medida es garantizar la paz o del orden interno, de toda amenza de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

En el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

El Estado de emergencia decretado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

El 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declaró el estado de emergencia por 15 días calendario al considerar que la pandemia del COVID-19 se constituye en una grave amenaza que afectan la vida del país.

Los derechos suspendidos abarcan la relativización de loos siguientes actos:

Libertad de tránsito:

Se prohíbe que las personas transiten o se movilicen bajo determinas reglas y controles, dentro del territorio nacional.  Se dispone además, el cierre total de las fronteras.

Libetad de reunión:

Se prohíbea que las personas se concentren en loscales o establecimientos públicos o privados.

Inviolabilidad de domicilio:

Se dispone que, las fuerzas del orden puedan ingresar a los domicilios sin consentimiento previo ni mandato judicial.

Atribución de las fuerzas del orden

Las personas pueden ser detenidas sin mandato judicial por la Policía Nacional del Perú con auxilio de las Fuerzas Armadas si es que actúan de forma tal que pongan en riesgo los fines del estado de emergencia.

Ampliación del Estado de emergencia

El gobierno ha ampliado el Estado de emergencia de manera consecutiva. Primero, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas.

Posteriormente, se volvió a ampliar el Estado de emergencia, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

Mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, el Gobierno Peruano nuevamente volvió a ampliar el Estado de emergencia; esta vez por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

Vencido el plazo aludido, se prorroga el Estado de emergencia a través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

Finalmente, al haberse cumplido el plazo máximo para el Estado de emergencia, el Gobierno ha dictado el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, por el cual prorroga desde el 25 de mayo al 30 de junio de 2020 el estado de emergencia.

Contiene dos temas que, particularmente, este autor considera que debieron regularse por separado: (i) la prórroga del estado de emergencia nacional; y, (ii) las normas de una nueva convivencia social (incluyendo algunas políticas públicas del Estado).

Contenido de la nueva ampliación del Estado de emergencia

El Decreto Supremo 094-2020-PCM contiene dos temas que, particularmente, este autor considera que debieron regularse por separado: 

  • la prórroga del estado de emergencia nacional; y, 
  • las normas de una nueva convivencia social (incluyendo algunas políticas públicas del Estado).

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del presente decreto supremo.

Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios fi nancieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identifi cación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites fi nancieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Control judicial por los excesos de las fuerzas del orden en la aplicación de las restricciones dispuestas en el Estado de emergencia

De acuerdo al artículo23 del Código Procesal Constitucional, los excesos en la imposición de las medidas restrictivas pueden ser sujetos de control judicial a través de los porocesos de hábeas corpus y amparo, siempre en cuando la autoridad actúe de manera irrazonable o desproporcional con el objetivo que se pretente proteger con el acto restrictivo.

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