SUNAT 1

¡Urgente! última prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias

El pasado 30 de mayo y debido a la última prórroga del periodo de cuarenta hasta el 30 de junio, se han prorrogado, en su caso, las distintas obligaciones tributarias para actualizando las contenidas en las Resoluciones de SUNAT Nos 271-2019-SUNAT, 055-2020/SUNAT, 065-2020/SUNAT y 075-2020/SUNAT, modificadas, en lo fuera aplicable por la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT.

En su quinto considerando la última Resolución hace mención a los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM y 094-2020-PCM que permiten que se reanuden no solo las actividades y servicios calificados como esenciales sino otras actividades contempladas en ellos y dado que la SUNAT ha “observado que la mayor parte de los deudores tributarios designados como principales contribuyentes (PRICO) por la SUNAT realizan las actividades antes mencionadas y según información de sus comprobantes de pago electrónicos, han realizado entre marzo y mayo de 2020 operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y/o Impuesto a la Renta por un monto significativo por lo que resulta conveniente excluir a estos sujetos de las ampliación de las facilidades que se realiza mediante la presente resolución” (negrita nuestra).

En tal sentido, en la resolución en comentario se han reordenado los calendarios de vencimientos considerandos a los contribuyentes según su nivel de Ingresos Netos (IN) en UIT del 2019 (S/ 4,200.00) calificados como de tercera categoría o que hubieran obtenidos o percibidas rentas distintas a aquella, es decir, las demás rentas (de 1ra. y/o 2da., denominadas Rentas de Capital y de 4ta. y/o 5ta. denominadas Rentas del Trabajo) y que sumen IN de acuerdo a lo siguiente:

En tal sentido, en la resolución en comentario se han reordenado los calendarios de vencimientos considerandos a los contribuyentes según su nivel de Ingresos Netos (IN) en UIT del 2019 (S/ 4,200.00) calificados como de tercera categoría o que hubieran obtenidos o percibidas rentas distintas a aquella, es decir, las demás rentas (de 1ra. y/o 2da., denominadas Rentas de Capital y de 4ta. y/o 5ta. denominadas Rentas del Trabajo) y que sumen IN de acuerdo a lo siguiente:

  1. Principales contribuyentes (PRICOS) con Ingresos Netos hasta 2,300 UIT (o S/ 9´660,000),
  2. Principales contribuyentes (PRICOS) con Ingresos Netos mayores a 2,300 UIT (o S/ 9´660,000) y hasta 5000 UIT (o S/ 21´000,000), y
  3. Los demás contribuyentes NO PRICOS también segregados en el mismo nivel de IN.
  4. Los PRICOS con ingresos superiores a 5,000 UIT (S/ 21,000,001) deben haber cumplido los cronogramas contenidos en la Res. 269-2020/SUNAT publicada el 28 de diciembre del 2019.

Lo anterior lleva a verificar a los contribuyentes PRICOS, según sus IN obtenidos en el año 2019 ya debieron cumplir sus obligaciones o están próximas a vencer, por lo que les recomendamos hacer las comprobaciones del caso y, en la hipótesis de ya haber vencido el plazo, tener en cuenta que habría incurrido en infracción no obstante que la SUNAT ha resuelto que utilizará su facultad discrecional para su aplicación. Cabe precisar que los PRICO son designados y comunicados mediante Resolución de SUNAT considerando como tal a aquellos que tengan tal condición al 31 de mayo del presente, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 099-2020/SUNAT,  en comentario.

Las fechas de vencimientos se estructuran en función al último digito del RUC. En el caso de los Buenos Contribuyentes, así calificados por Resolución de SUNAT, el día de vencimiento comprendes todos los RUC terminado entre “cero” a “nueve”.

Para mayor facilidad hemos restructurado los cuadros de manera que puedan ser utilizados para un mejor control de sus cumplimientos.

De acuerdo a lo anterior tenemos:

1. PRICOS y NO PRICOS con IN de hasta 5,000 UIT (o S/ 21´000,000) deben presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) y la declaración del ITF en las siguientes fechas:

Nota – También aplican los plazos anteriores para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia, y otras obligaciones formales, reguladas por el DL 1312 y el DS 333-2017-EF que modifican el Art. 32-A de la LIR y su reglamento (Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte país por país).

2. PRICOS que han obtenido IN de tercera categoría u obtenidos o percibidos distintos a ésta que no superen más de 2,300 UIT (S/ 9´660,000) o las 5,000 UIT (S/ 21´000,000) en el 2019, los plazos para la presentación de la Declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales son las siguientes, haciendo hincapié que para el periodo febrero 2020, la prórroga sólo aplica a los que obtuvieron IN no mayores a 2,300 UIT:

Nota – También aplican los plazos anteriores para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia, y otras obligaciones formales antes señaladas.

3. DJ del ITAN 2020 – Se deberá tener en cuenta que este impuesto puede ser pagado al contado o hasta en 9 cuotas en los mismos vencimientos para las obligaciones tributaria que vencen por el periodo abril 2020. En caso el deudor tributario opte por pagarlo en cuotas, según el cronograma de la Ley y Reglamento del ITAN, deberá tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su aplicación como crédito contra el IR del 2020 respecto de los pagos efectivamente realizados en el presente ejercicio 2020.

4. PLAME – Las declaraciones de la planilla electrónica vence en los mismos plazos para los PRICOS indicados en 2) según el mes y nivel de IN.

5. Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras – Para los PRICOS el atraso que pueden observar quienes los vienen llevando obligatoriamente desde antes del 2020 o ya los llevan voluntariamente, los plazos son:

6. Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras – Para los PRICOS obligados a llevar estos registros a partir del presente año 2020, el atraso máximo permitido es como sigue:

7. Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras – En cuanto al atraso para los NO PRICOS que a partir del presente año 2020 están obligados a llevar estos registros electrónicos, los plazos son:

8. Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras – Para los NO PRICOS que están obligados a llevarlos dichos registros que recién a partir del 2020 los plazos de atraso que pueden observar son:

9. CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS NO PAGADAS EN SUS PLAZOS – Las Resoluciones en comentario también han establecido, por las mismas razones del Estado de Emergencia, que las cuotas vencidas y no pagadas por los periodos de marzo, abril, mayo y junio del 2020 y siempre que se paguen hasta el 31 de julio del 2020 no causarán la pérdida del fraccionamiento.

10. Otros tipos de declaraciones – Son las referidas a declarar o informar a SUNAT las que, para facilitar su manejo, debe observar en el cuadro el volumen de IN obtenidos en el 2019 como PRICOS o NO PRICOS considerando si son hasta 2300 UIT o de 2300 hasta 5000 UIT:

a)

b)

Les reiteramos nuestra recomendación de revisar las fechas de vencimiento a efectos de verificar su cumplimiento y evitar posibles contingencias.

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