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Boletín informativo laboral – Estado de emergencia nacional por covid-19

ESCENARIO INICIAL

  1. En diciembre del 2019 se inicia la pandemia del COVID-19 en la ciudad Wuhan, China.
  2. En febrero 2020, después de las alertas dadas por la OMS sobre la posibilidad de que esta enfermedad se convierta en una pandemia; el Ministerio de Salud, mediante R.M. Nº 039-2020-MINSA, aprueba el documento Técnico Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCOVID.
  3. El 06 de marzo, se detectó el primer caso de COVID-19 en el Perú. Los casos de Covid se fueron incrementando en el país; y por ende, el gobierno vio por necesario a efectos de prevenir y controlar el contagio en el territorio nacional, declarara el estado DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL CON AISLAMIENTO SOCIAL.
  4. A lo largo de ese escenario inicial, que consideramos existió hasta el 03 de mayo del presente año,  se fueron implementando en materia laboral diversas normas orientadas a (i)identificar las actividades productivas, industriales y comerciales que se encontraban permitidas en este escenario inicial, las mismas que sólo eran de naturaleza esencial y que debían de ser realizadas con el menor numero de personas que sean estrictamente necesarias para la atención de dichas actividades; (ii) establecer los protocolos de seguridad y salud en el trabajo, liderados por el MINSA y validados por cada sector; (iii)  las obligaciones de los empleadores de acatar e implementar los protocolos establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo para aquellas empresas que podían funcionar, y de tratar de mantener la relación laboral con sus trabajadores a pesar de aislamiento social; (iv) la obligación de los trabajadores de cumplir los protocolos de seguridad y salud en el trabajo y de portar los documentos establecidos que los facultaban a circular durante el estado de emergencia ( pase personal laboral);(v) la obligación de privilegiar el trabajo remoto, cuando este fuera posible; en especial en los casos de alto riesgo, y, en los demás casos otorgar licencias con goce de haber compensables, vacaciones etc.; (vi) la facultad que se le otorga al empleador a partir del 14 de abril del 2020, de otorgar, en forma excepcional y sustentada, la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber). 
  5. Del mismo modo, se dictaron normas orientados a mitigar las consecuencias económicas en las empresas, en la economía de los trabajadores entre otras se dieron las siguientes:
    • Subsidio excepcional monetario a hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica: Este subsidio es de carácter excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asciende a la suma  S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) y estará a cargo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la elaboración del padrón de hogares beneficiados con la entrega del subsidio, de acuerdo a la focalización determinada por el MINTRA. Estos hogares no deben de haber sido beneficiados con el subsidio previsto en el D.U. 027-2020. Este subsidio se otorgará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria o Estado de Emergencia Nacional. El subsidio podrá ser cobrado en el Banco de la Nación y en otras entidades bancarias. El programa “Trabaja Perú” estará a cargo de este subsidio.
    • Cobro parcial de CTS: Se autorizó, excepcionalmente, para que aquellos trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, puedan disponer libremente de sus fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por la suma de S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste.
    • Suspensión del pago al SPP: De manera excepcional, por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril 2020, se autorizó la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin que ello  genere al empleador el pago de penalidades o multas.  Esta suspensión no será considerada para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización. La SBS establecerá las condiciones operativas, de ser el caso. El, mediante Resolución Ministerial, está facultado a ampliar este  plazo de suspensión, únicamente por un mes adicional.
    • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo: Durante el periodo de la suspensión temporal al SPP (mes de abril 2020) los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada; esto implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
    • Subsidio para el Pago de Planilla de Empleadores del Sector Privado orientado a la preservación del empleo: El empleador que cumple con los requisitos establecidos en la norma, recibirá de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría. El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
    • Financiamiento para Organización de Mercados Itinerantes a Nivel Nacional: a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego a través de los cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria y se generan ingresos.
    • Retiro extraordinario del SPP, de parte de los trabajadores que tienen fondos pensionarios en las AFPs. 
    • Fondo de Apoyo Empresarial paras las MYPEs (FAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.
    • Plan Reactiva Perú: que se implementó para apoyar a las empresas a financiar los pagos de remuneraciones a sus trabajadores y proveedores, creando un fondo como capital para cada empresa que podía acceder a este, bajo ciertas condiciones.
  6. Asimismo, se dictaron normas para establecer que entidades del estado iban a realizar la labor fiscalizadora del cumplimiento de las normas laborales, de salud, y de circulación por parte de la SUNAFIL y del Ministerio el Interior y de Defensa y los protocolos para su actuación. 

ESCENARIO ACTUAL

  1. En el escenario actual, donde aun se mantiene el estado de emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional con asilamiento social e inmovilización social en determinadas horas,  subsisten las obligaciones laborales mencionadas en el escenario inicial.
  2. Consideramos que el escenario actual se  inicia el 03 de mayo del 2020, cuando el gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que declaró la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en 4 fases.
  3. No obstante, lo mas importante de esta norma son los pasos que se deben de cumplir para poder reiniciar las actividades productivas, industriales o comerciales en cada una de las fases y será cada uno de los sectores, en base a ciertos criterios de salud pública, movilidad interna, dimensión social o actividad económica,  que determinarán cuales actividades se reinician.
  4. Asimismo, establece que para que las empresas puedan reiniciar sus actividades, el giro de la actividad debe de ser focalizada por el sector correspondiente; el mismos que establecerá el protocolo que debe de cumplirse para proteger la seguridad y salud contra el COVID-19 en el trabajo. Estos protocolos deben de guardar relación con los lineamientos emitidos por la autoridad de salud y por el gobierno local o regional correspondiente.
  5. La empresa debe de evaluar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  6. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe de ser realizado por el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de la empresa;  o, por el encargado de esta área,  tomando en cuenta la realidad de cada empresa, de su infraestructura; de sus colaboradores, sean estos trabajadores o locadores de servicios; privilegiando el trabajo remoto frente al presencial en la medida de lo posible sobre todo en el personal de riesgo;  los vehículos o equipos que se utilizan en el día a día; así como los materiales con los que trabaja, el distanciamiento social, protocolos de lavado de manos, uso de mascarilla, desinfección, entre otros. Por lo cual, este plan debe de ser trabajado cuidadosamente cumpliendo con cada uno de los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud y cumpliendo los protocolos de la actividad aprobada por el sector, y adicionalmente las directivas especificas dadas por los gobiernos locales.
  7. Del mismo modo, se debe de tener en cuenta que por mandato legal se debe de contar con la asesoría de profesionales de la salud con especialización en salud ocupacional ya sea a través de asesorías o como trabajador.
  8. Por otro lado, al elaborar el plan se tiene que tener en cuenta las regulaciones que se han emitido con relación a los trabajadores o locadores de servicios que pertenecen al grupo de alto riesgo por sus condiciones físicas y de salud, para las que se privilegia el trabajo remoto. Y, si bien la norma establece que las personas incluidas en este grupo, pueden solicitar a su empleador retornar a laborar en forma presencial, para lo cual se ha establecido un protocolo, que culmina con la firma de la declaración jurada por medio del cual reconocen que son de alto riesgo, el empleador asumirá la responsabilidad si es que este se contagia de COVID-19.  Es por ello que, se recomienda que el empleador ante una solicitud de parte del grupo de alto riesgo,  evalúe y acepte esta solicitud del trabajador cumpliendo con el protocolo y tomando en cuenta la opinión del médico ocupacional;  o, en su defecto,  denegar la solicitud.
  9. Estos planes de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el centro de trabajo,  establecidos para el reinicio de actividades, no son estáticos; por el contrario, deben irse adecuando a la realidad de la empresa; y, a los lineamientos que el sector salud vaya emitiendo de acuerdo al desarrollo de la enfermedad en nuestro país.
  10. Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la obligaciones legales por parte de las empresas que reinician actividades; considerándose todas aquellas infracciones que tengan relación con el no cumplimiento de las normas dadas como consecuencia del COVID-19, como infracciones muy graves, y siendo en ese caso de multas administrativas sumamente altas, que podrían incluir el cierre del centro de trabajo.
  11. La fase 1, que se inició en el mes de mayo, contempló el reinicio de las siguientes actividades:
    • Minería e Industria: Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos; Insumos para la actividad agropecuaria; Pesca Industrial (consumo humano directo); Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer; Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo; Industria metalmecánica; Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
    • Construcción: Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios; 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones; 36 obras de saneamiento; actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros); Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural); Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias); Inversiones de Optimización de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, acceso de agua y alcantarillado en comisarías; hospitales y colegios, Industrias y servicios conexos a la construcción.
    • Servicios y Turismo: Restaurante y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en el local); hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales; servicios vinculados a telecomunicaciones; servicios complementarios a la agricultura; servicios prestados a empresas (soporte TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento); servicios notariales; servicios de reciclaje; servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros); servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
    • Comercio: Comercialización de productos agrarios y Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
  12. Asimismo el gobierno dio inicio la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia” mediante el D.S. 094-2020 PCM.Esta etapa, que cruzatodas las fases establecidas por el gobierno central, es aquella en la que se van definir las medidas que permitan lograr el equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma sostenible. Mediante esta norma se refuerzan las normas dadas sobre aislamiento inmovilización y distanciamiento social; lavado frecuente de manos, uso de equipos de protección personal, protección de personas en situación de riesgo, promoción de la salud mental, entre otros. Asimismo, por este Decreto Supremo, se autorizó, previa focalización de la actividad por el sector correspondiente e inscripción del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID, el reinicio de las siguientes actividades:
    • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
    • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así́ como centros de diagnóstico.
    • Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
    • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
    • Entidades financieras, seguros y pensiones, así́ como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
    • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
    • Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
    • Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
    • Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así́ como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Publico, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
    • Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley No 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la Republica y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
    • Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así́ como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
    • Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
    • Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así́ como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
    • Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
    • Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
    • Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
    • Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá́ ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
    • Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
  13. El día 04 de junio mediante D.S. Nº 020-2020-SA se prorrogó el estado de emergencia sanitaria por 90 días adicionales, que se empiezan a computar desde el 10 de junio del 2020; esto es hasta 8 de setiembre del 2020.
  14. Asimismo, con la misma fecha  mediante D.S. 101-2020- PCM, se estableció el inicio de la Fase DOS de reactivación de Actividades, y se modificaron algunas condiciones establecidas para este fin, las principales modificaciones son las siguientes:
    • La Fase Dos no aplica a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
    • Con la sola inscripción del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID, en forma automática las empresas pueden reiniciar sus actividades; esto resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
    • Excepcionalmente los sectores establecerán protocolos especiales que deben de ser incluidos en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
    • Las personas naturales no requieren inscribir “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, sin embargo deben de cumplir con los protocolos generales tales como el distanciamiento social, lavado y desinfección de manos y uso de Equipo de Protección Personal.
  15. Se sigue privilegiando el trabajo remoto frente al presencial;  tratar de mantener la relación laboral mediante licencias con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, adelanto de vacaciones, y cualquier otro acuerdo al que las partes acuerden;  las personas con discapacidad o que tienen a su cargo personas con COVID-19 que no se encuentren hospitalizadas pueden obtener la licencia con goce de haber; subsiste la facultad de dar la licencia sin goce de haber pero esta debe de estar sustentada.
  16. Las actividades de la Fase Dos son la siguientes:
    • Impresión 
    • Construcción de material de transporte: Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores
    • Industrias manufactureras : Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos y  reparación y mantenimiento de otros equipos n.c.p.
    • Construcción:  Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC .
    • Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas.
    • Venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros: Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados y venta al por mayor de otros enseres domésticos
      Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
    • Servicios profesionales, científicos y técnicos: Actividades jurídicas, contables, arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico;
      investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades y actividades veterinarias.
    • Servicios de Protección y Seguridad: Actividades de seguridad privada
      Actividades de servicio de sistemas de seguridad Actividades de investigación.
    • Hospedaje (apart hotel) Servicios de protección y seguridad: Actividades de seguridad privada y actividades de servicio de sistemas de seguridad Actividades de investigación.
    • Alquiler de vehículos: Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
    • Alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles.
    • Servicios de comunicaciones:  Actividades de telecomunicaciones alámbricas, actividades de telecomunicaciones inalámbricas,  actividades de telecomunicaciones por satélite,  otras actividades de telecomunicación; otras actividades de servicios de apoyo a la empresas n.c.p., actividades postales
      y actividades de mensajería.
    • Infraestructura en transporte y telecomunicaciones: Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático, otras actividades de apoyo al transporte y otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
    • Emisión de placas: actividades de asociaciones empresariales y de empleadores.
    • Mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales: Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril y construcción de proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil y otras instalaciones para obras de construcción.
    • Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento: Captación, tratamiento y distribución de agua Evacuación de aguas residuales
    • Servicios de transporte: Transporte de pasajeros por carretera interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería; servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.
  17. Todas las actividades mencionadas deben de seguir los lineamientos y protocolos dados por el MINSA. En el caso de los hospedajes adicionalmente deberan de cumplir los protocolos establecidos por el MINCETUR.

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