Normas : Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (Reanudación de actividades), vigente a partir del 04 de mayo de 2020.
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (Aprueban Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19), vigente a partir del 30 de abril de 2020.
I. REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
Mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
A. INICIO DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA FASE 1
La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, en las fechas que cada uno de los Sectores competentes apruebe mediante resolución ministerial.
B. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA FASE 1
1. Minería e Industria
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
- Industria metalmecánica
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
2. Construcción
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
3. Servicios y turismo
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
- Servicios notariales
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
4. Comercio
- Comercialización de productos agrarios.
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
5. Aquellas actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, que sean incluidas por los Sectores competentes, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
C. APROBACIÓN DE PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES
Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades deben aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir del 04 de mayo de 2020, para el inicio gradual e incremental de actividades.
D. REQUISITO PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Para la elaboración del referido Plan deberán observar las siguientes disposiciones a efecto de.
a) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), y;
b) Los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido).
E. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades”, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.
Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
F. ACTIVIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES Y OTRAS AUTORIZADAS
Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.
II. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
A. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos son aplicables a:
- Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas;
- Servidores y funcionarios del sector público, y;
- Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
B. NIVEL DE RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS – COV – 2 (COVID -19) POR TIPO PUESTOS DE TRABAJO
El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá identificar el riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo:
Puesto de Trabajo | Nivel de Riesgo | Equipo de Protección Personal |
a) Aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19 b) Aquellos que no tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. c) Los trabajadores en esta categoría tienen un contacto ocupacional mínimo con el público y otros compañeros de trabajo, trabajadores de limpieza de centros no hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes. | Riesgo bajo de exposición o de precaución | Mascarilla Quirúrgica (Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación) |
d) Aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ej. menos de 2 metros de distancia) con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19. Por ejemplo: policías y fuerzas armadas que prestan servicios en el control ciudadano durante la emergencia sanitaria, trabajadores de limpieza de hospitales de áreas no consideradas áreas COVID-19; trabajadores de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física (vigilancia) y atención al público, puestos de trabajo con atención a clientes de manera presencial como recepcionistas, cajeras de centros financieros o de supermercados, entre otros. | Riesgo Mediano de Exposición | Mascarilla Quirúrgica |
e) Trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19; Por ejemplo: trabajadores de salud u otro personal que debe ingresar a los ambientes de atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud de ambulancia que transporta paciente con diagnóstico y sospecha de COVID-19, (cuando estos trabajadores realizan procedimientos generadores de aerosol, su nivel de riesgo de exposición se convierte en muy alto), trabajadores de limpieza de área COVID-19, conductores de ambulancia de pacientes COVID- 19, trabajadores de funerarias o involucrados en la preparación de cadáveres, cremación o entierro de cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19 al momento de su muerte | Riesgo Alto de Exposición | Respirador #95 quirúrgicoGafas de protecciónGuantes para protección biológica Traje para protección biológica (o delantal o bata) |
f) Trabajos con contacto directo con casos COVID-19; Por ejemplo: trabajadores de salud que realizan la atención de pacientes COVID-19, trabajadores de salud que realizan toma de muestra o procedimientos de laboratorio de pacientes confirmados o sospecha COVID-19, trabajadores de morgues que realizan procedimientos en cuerpos de personas con diagnóstico o sospecha de COVID-19 | Riesgo Muy Alto de Exposición | Respirador #95 quirúrgicoCareta facialGafas de protecciónGuantes para protección biológica Traje para protección biológica Bota para protección biológica |
C. LINEAMIENTOS PRELIMINARES – OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. El empleador debe implementar las medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, con finalidad preventiva.
2. A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo», el cual debe:
- Ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
- Debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los 07 lineamientos específicos establecidos.
- Debe especificar:
- El número de trabajadores;
- El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo);
- Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
- Debe ser registrado en el Ministerio de Salud — Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual.
- Será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL entre otras, para las acciones de su competencia. Para tal efecto, el Ministerio de Salud establecerá los diferentes niveles de acceso.
- Debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores.
3. Los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico.
4. La implementación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador referidos a la aplicación de pruebas de Covid -19, es asumido por el empleador.
6. El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
7. Uno de los puntos de lavado o alcohol en gel es el ingreso al centro de trabajo, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos y manijas.
8. El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio.
D. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID -19 EN EL TRABAJO
1. LINEAMIENTO 1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO
- Realizar la limpieza y desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados.
- Verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias, asimismo se establecerá la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.
- Se asegurarán las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.
2. LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO
2.1 El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de cada centro de trabajo, deberá gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos:
- Identificación del riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo
- Aplicación a cada trabajador, de manera previa al regreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo 2),
- Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
- Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo, mismas que están a cargo del empleador; para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La periodicidad de las pruebas es establecida en el Plan de Vigilancia, por el Profesional de Salud correspondiente.
- Los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador, es asumido por el empleador.
2.2 De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas:
- Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.
- Aplicación de Prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.
- Identificación de contactos en domicilio.
- Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.
3. LINEAMIENTO 3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO
- El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
- Uno de los puntos de lavado o alcohol en gel es el ingreso al centro de trabajo, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos y manijas.
- En la parte superior de cada punto, se colocarán carteles con la ejecución adecuada del método de lavado de manos.
4. LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO
- Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes.
- Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro;
- El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
- Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.
- Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19.
- Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el
- contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.
- Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
5. LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
- Ambientes adecuadamente ventilados.
- Renovación cíclica de volumen de aire.
- Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores,
- Uso permanente de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico), mascarilla quirúrgica (equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismo) o mascarilla comunitaria (equipo de barrera que cubre boca o nariz) según corresponda. El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.
- Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
- Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.
- De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.
- Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.
- Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
- Generar mecanismos para prevenir el contagio.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
6. LINEAMIENTO 6: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL PERSONAL
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mínimo las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales tomando en cuenta el riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional a COVID-19.
7. LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19
Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores, es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y debe ser permanente.
- Se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.
- El profesional de la salud del Servicio de seguridad y salud en el trabajo, es responsable de que se realice, la toma y registro de la temperatura de cada trabajador.
- Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 °C.
- Para el caso de los puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
- Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, se considera como caso sospechoso, y se realizará:
- Aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA.
- Aplicación de Pruebas serológica o molecular COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso.
- Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.
- Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo a cargo del empleador.
- Identificación de contactos en domicilio.
- Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondiente.
- La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia COVID-19; de ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.
- En el Plan de Prevención, deberá considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación del presente documento técnico.
- Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
- En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efecto de cumplir con el cierre o paralización inmediata de labores.
E. PROCESO DE REGRESO
A los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan, sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID- 19; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, se les debe aplicar antes del inicio de las actividades todos los Lineamientos Preliminares y Específicos “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.
F. PROCESO DE REINCORPORACION AL TRABAJO
Este proceso estará orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría varias según las evidencias que se tenga disponible.
El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico.
El personal que se reincorpora al trabajo debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. De ser necesaria su trabajo de manera presencial, debe usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado; además deberá cumplir los Lineamientos señalados en el numeral 7.1 “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”.
G. CONSIDERACIONES PARA LA REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO
El empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena, para aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada degenerar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena),
Esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo.
Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.
H. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19
1. Los siguientes trabajadores serán considerados de riesgo para COVID -19:
- Edad mayor de 60 años
- Hipertensión arterial
- Enfermedades cardiovasculares
- Cáncer
- Diabetes Mellitus
- Obesidad con IMC de 30 a más
- Asma
- Enfermedad respiratoria crónica
- Insuficiencia renal crónica
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
2. Dichos trabajadores, y aquellos que establezca el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente.
3. El Profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinará el seguimiento clínico que corresponda.
4. Los informes clínicos, deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.
5. Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente
I. DE LOS PROFESIONALES DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) El profesional de Salud del Servicio de SST cumple con la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores, por el tamaño de la empresa, conforme el siguiente detalle
Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores | Centros de trabajo TIPO 1 (no incluidos en DS 003-98 SA – Trabajo de Riesgo) | Centros de trabajo TIPO 2 (incluidos en DS 003-98 SA-Trabajo de Riesgo) | Centros de trabajo TIPO 3 | Centros de trabajo TIPO 4 | Centros de trabajo TIPO 5 |
hasta 20 trabajadores | hasta 20 trabajadores | 21 a 100 trabajadores | 101-500 trabajadores | más de 500 trabajadores | |
Empleador | X (*) | X | X | X | X |
Enfermera (**) | X | X | X | X | |
Médico (***) | X | X |
b) Para caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el DS 003-98 SA.
c) En caso de empresa hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el DS 003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.
d) El profesional de enfermería deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; Por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.
e) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 deberá ser cubierto por médico Especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magíster o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. En caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional.
f) La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 rabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; Por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.