VIZCARRA CUBREBOCAS

Controversias en torno a las medidas tomadas durante la pandemia

Desde el 16 marzo del 2020, el Gobierno decretó el aislamiento social obligatorio, que tuvo como consecuencia la paralización de todas las actividades públicas y privadas, a excepción de aquellas consideradas esenciales. Las entidades de la administración pública y administración de justicia paralizaron sus actividades, con la finalidad de cumplir con las medidas de aislamiento social.

En el escenario descrito, instituciones públicas como RENIEC, SUNAT, INDECOPI, SUNARP, SUSALUD, OSIPTEL, entre otras, suspendieron los plazos de prescripción y caducidad, así como, el vencimiento de los plazos de las actuaciones administrativas, de modo tal que, no se perjudique el derecho de los ciudadanos, al acceso de los procedimientos administrativos que se encontraban en trámite y los que estaban próximos a iniciarse.

Como parte de las medidas de reactivación de las actividades económicas y progresivo desconfinamiento de la población, dispuesto por el Gobierno, las instituciones públicas se encuentran adecuando sus procedimientos para reiniciar sus actividades, cumpliendo con las medidas de sanidad correspondientes, e implementando los mecanismos tecnológicos para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios de manera virtual. Cada institución pública se encuentra implementando los procedimientos y logística necesaria para brindar los servicios habituales a la ciudadanía, a nivel nacional, regional y distrital.

De igual forma, el acceso a la justicia, a través de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, suspendió los plazos para dar inicio a los nuevos procedimientos que permitan la presentación de demandas, medidas cautelares y escritos en general, implementando la mesa de partes electrónica, así como, la realización de audiencias e informes orales en las instancias correspondientes, mediante mecanismos virtuales. De igual forma, se dará inicio a la digitalización de los expedientes judiciales, dando paso a entrevistas virtuales con los jueces y al uso generalizado de las notificaciones electrónicas.

El 25 de mayo del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Resolución Administrativa Nº157-2020-CE-PJ mediante la cual se informa a la ciudadanía el cronograma establecido para el inicio de las actuaciones judiciales, estableciendo tres fases para su implementación progresiva, como se muestra a continuación:

La actual situación por la que atraviesa el país, ha obligado a la administración pública a rediseñar los procesos y procedimientos e implementar los canales virtuales, que permitan a la ciudadanía acceder a los servicios públicos que brinda el Estado, utilizando las herramientas tecnológicas, sin vulnerar el derecho de defensa y de acceso a la justicia.

Hoy el reto de la administración pública, se encuentra focalizado en la adaptación a las herramientas tecnológicas y en la digitalización de la documentación a través de los cuales se desarrollarán los procesos y procedimientos incorporando mecanismos de seguridad como la firma digital, que permita firmar documentos digitales con el mismo valor legal y eficacia jurídica que una firma manuscrita.

Actualmente, en nuestro país, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI tiene a su cargo el Registro Oficial de Prestadores de  Servicios de Certificación Digital (ROPS) conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado mediante Decreto Supremo Nº052-2008-PCM. El Registro permite acceder a un mecanismo de seguridad adicional para terceros que reciban algún tipo de documento electrónico firmado por una parte que no conocen, el costo del servicio dependerá del acuerdo privado con la empresa prestadora del servicio de certificación digital.     

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC provee a la ciudadanía el servicio de entrega de certificados digitales, y mediante el software REFIRMA nos permite firmar documentos electrónicos en formato PDF, utilizando el certificado digital, con lo cual se garantiza la autenticidad e integridad del documento y que el firmante no pueda negar que realizó la firma (no repudio). La utilización de este software solo es posible para ciudadanos que cuenten con el documento nacional de identidad electrónico.

Como consecuencia de la actual coyuntura, el Estado se encuentra modernizando sus sistemas, que sin duda, redundarán en beneficios para la sociedad. La ventaja de dar este gran salto en la digitalización de los trámites, debiera verse reflejado, no solo en la reducción del tiempo invertido por el ciudadano ante la administración pública, sino en el tiempo de respuesta por parte de las entidades estatales, lo que podría conllevar -en un mediano plazo- al mejoramiento y desburocratización de los procesos en el Estado.

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